PROTOCOLO DE GESTIÓN DEL CANAL ÉTICO DE SPAR GRAN CANARIA
Protección del Denunciante |
Prohibición de Represalias |
• Los denunciantes que, de buena fe, comuniquen la presunta comisión de una conducta comprendida en el ámbito de la aplicación del Canal Ético estarán protegidos contra cualquier tipo de represalia, discriminación y penalización por el motivo de las denuncias realizadas. |
Confidencialidad sobre la identidad del denunciante |
• Vía Ética garantiza la máxima confidencialidad acerca de la identidad del denunciante. Como medida para garantizar dicha confidencialidad se hace constar expresamente que el ejercicio del derecho de acceso por parte del denunciado no supone, en ningún caso, el acceso a los datos relativos a la identidad del denunciante. |
Procedimiento de tramitación de las denuncias |
¿Recepción de las denuncias? |
• Todas las denuncias que se comuniquen a través de Vía Ética serán recibidas por la Dirección de la UCN, que será el órgano responsable de efectuar un análisis preliminar de los hechos denunciados y decidir sobre la conveniencia de iniciar o no una investigación. La Dirección de la UCN está formada por varias personas a fin de garantizar que no exista conflicto de intereses con respecto a la comunicación recibida. |
Investigación de los hechos denunciados |
• Admitida a trámite la denuncia, se iniciarán las oportunas investigaciones para comprobar la veracidad de los hechos denunciados. |
Propuesta de resolución |
• Una vez concluida la investigación, y en función de los resultados obtenidos, se formulará una propuesta motivada sobre si procede el archivo de la denuncia o, en su defecto, sobre las medidas a adoptar de acuerdo con la normativa vigente. |
Decisión de las medidas a adoptar |
• Para garantizar la objetividad e independencia de la decisión, la competencia y facultad decisoria recaerá sobre el órgano de administración de la sociedad afectada por los hechos denunciados. |
Ejecución de la sanción |
• De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOPDGDD solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador en los términos previstos en la normativa laboral vigente y los convenios colectivos de aplicación, dicho acceso se permitirá al personal con funciones de gestión y control de recursos humanos de la sociedad en la que esté contratado el empleado denunciado. |